NORMA TECNICA COLOMBIANA 3853 CAPÍTULO 3. "TRASIEGO DE GLP EN ESTADO LÍQUIDO

NORMA TECNICA COLOMBIANA 3853 CAPÍTULO 3. "TRASIEGO DE GLP EN ESTADO LÍQUIDO

Este capítulo cubre el trasiego de GLP en estado líquido, entre recipientes, siempre que éste comprenda las operaciones de conexión y desconexión de los sistemas de trasiego, o de los dispositivos de liberación de GLP a la atmósfera. Se incluyen los requisitos que tienen en cuenta la seguridad durante la operación y los métodos para determinar la cantidad de GLP que pueden contener los recipientes.

CAPÍTULO 3. "TRASIEGO DE GLP EN ESTADO LÍQUIDO

3.3.1.1 Este capítulo cubre el trasiego de GLP en estado líquido, entre recipientes, siempre que éste comprenda las operaciones de conexión y desconexión de los sistemas de trasiego, o de los dispositivos de liberación de GLP a la atmósfera. Se incluyen los requisitos que tienen en cuenta la seguridad durante la operación y los métodos para determinar la cantidad de GLP que pueden contener los recipientes.

3.3.1.2 Los requisitos para el control de las fuentes de ignición, en los recintos destinados al trasiego se establece en el numeral 3.7 de la NFPA 58. La protección contra incendio debe estar de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.10 de la NFPA 58.

3.2 SEGURIDAD DURANTE LA OPERACIÓN

3.2.1 Personal dedicado a las operaciones de trasiego

3.2.1.1 Las operaciones de trasiego deben ser realizadas por personal calificado que reúna los requisitos exigidos en el numeral 1.6, desde el momento en que se efectúen las conexiones hasta que la operación de trasiego finalice completamente y las válvulas se cierren y se desconecten las mangueras.

3.2.1.2 El personal encargado de las operaciones de trasiego debe verificar que tanto los recipientes como el sistema de trasiego están diseñados y son los adecuados para garantizar la seguridad de la operación.

3.2.2 Recipientes que deben ser llenados o desocupados

3.2.2.1 Con el fin de garantizar una operación segura, el trasiego de GLP entre recipientes debe ser realizado solamente por personal calificado que haya sido entrenado en la aplicación de los procedimientos mas apropiados para el manejo y operación, tanto en situaciones normales como de emergencia, de acuerdo con los requisitos del numeral 1.6 Dicho personal debe notificar por escrito al propietario o al usuario del recipiente cualquier anormalidad que encuentre, de conformidad con lo establecido en los numerales 2.2 y 2.3. Este personal tendrá plena autonomía para suspender la operación en caso de presentarse una situación de riesgo.

3.2.2.2 Las salidas de las válvulas instaladas en los recipientes con capacidad de 108 lb (49 kg) agua [45 lb (20 kg) de capacidad nominal de GLP] deben dotarse de un sello adecuado tal como un tapón, tapa o un dispositivo de acople de cierre rápido debidamente aprobado. Este sello debe permanecer en su lugar siempre que el recipiente no se encuentre en uso. Los recipientes no reutilizables, desechables y nuevos sin uso previo se excluyen de este requisito.

3.2.2.3 Sólo se podrá llenar un recipiente después de determinar que los requisitos sobre diseño, fabricación, inspección, rotulado y de calificación contemplados en esta norma y en otras que le sean aplicables, se cumplen.

3.2.2.4 Los recipientes calificados como "de un solo uso", "desechables" o " no recargables" no se deben volver a llenar con GLP.

3.2.2.5 Los recipientes a los cuales se trasiega el GLP deben cumplir con las siguientes exigencias en lo que se refiere a presiones de servicio o de diseño en relación a la presión de vapor del GLP

a) En el caso de los recipientes con especificación NTC 522-1, la presión de servicio señalada en el recipiente corresponde a la presión máxima de servicio de 1 654 kPa.

a) En el caso de los recipientes con especificación NTC 522-1, la presión de servicio señalada en el recipiente corresponde a la presión máxima de servicio de 1 654 kPa.

Nota. para recipientes, desde 91 kg (50 kg de GLP) hasta 353 kg (190 kg de GLP), en términos de capacidad de agua, las especificaciones serán las establecidas en la NTC 3712.

b) En el caso de los recipientes con especificaciones ASME, no cubiertos por la NTC 522-1, la presión mínima de diseño debe cumplir con lo establecido en la Tabla 2.2.2.2 en relación con la presión de vapor del GLP.

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